INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal podemos definirla como la situación del trabajador que se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar por causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.
 

REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS:
 
  •  Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta mientras reciban asistencia sanitaria y esten imposibilitados para el trabajo.
  • Carencia: Si la incapacidad temporal proviene de enfermedad común, que el trabajador haya cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
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  • Si la incapacidad temporal proviene de accidente, sea o no de trabajo, y de  enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización

 
CUANTÍA:
 
La prestación económica de incapacidad temporal consiste en un <<subsidio>> destinado a compensar la pérdida de rentas ante la imposibilidad transitoria de trabajar.
 
  • Enfermedad Común y Accidente No Laboral           
                   Los tres primeros días:                       No dan lugar a prestación
                   Del 4º al 20º día (ambos inclusive):    60 % de la Base Reguladora
                   A partir del 21º día:                             75 % de la Base Reguladora
 
  • Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo:
                    El 75 % de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja. 
                       (El día de la baja el salario corre a cargo del empresario)    
 
 
PAGO:
 
- Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
 
        Del 4º al 15º día de la baja (ambos inclusive) el pago corresponde al EMPRESARIO
        A partir del 16º día de baja en el trabajo, el pago corresponde al INSS
 
- Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo:
 
        El día de la baja corre a cargo del EMPRESARIO
        A partir del día siguiente a la baja corresponde al INSS ó MUTUA si existe acuerdo.
 
 
DURACIÓN:
 
  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En ningún caso la duración de IT podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado.