La incapacidad temporal podemos definirla como la situación del trabajador que se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar por causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta mientras reciban asistencia sanitaria y esten imposibilitados para el trabajo.
- Carencia: Si la incapacidad temporal proviene de enfermedad común, que el trabajador haya cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad temporal proviene de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización
CUANTÍA:
La prestación económica de incapacidad temporal consiste en un <<subsidio>> destinado a compensar la pérdida de rentas ante la imposibilidad transitoria de trabajar.
- Enfermedad Común y Accidente No Laboral
Los tres primeros días: No dan lugar a prestación
Del 4º al 20º día (ambos inclusive): 60 % de la Base Reguladora
A partir del 21º día: 75 % de la Base Reguladora
- Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo:
El 75 % de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja.
(El día de la baja el salario corre a cargo del empresario)
PAGO:
- Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
Del 4º al 15º día de la baja (ambos inclusive) el pago corresponde al EMPRESARIO
A partir del 16º día de baja en el trabajo, el pago corresponde al INSS
- Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo:
El día de la baja corre a cargo del EMPRESARIO
A partir del día siguiente a la baja corresponde al INSS ó MUTUA si existe acuerdo.
DURACIÓN:
- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
- En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En ningún caso la duración de IT podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado.